PRESENTACIÓN
La Institución Educativa N°16004 es una comunidad de aprendizaje,
en cuyo espacio este documento normativo de orden técnico administrativo, establece nuestra línea
axiológica como integrantes de esta institución.
Aquí están instaurados los objetivos que se esperan lograr, los deberes, derechos, estímulos y sanciones
para el personal que labora, para los estudiantes y los padres de familia; Así
mismo, se contempla las funciones generales del equipo directivo de acuerdo a las
áreas de gestión como: los criterios de administración, organización del
personal y manejo de los recursos; el desarrollo de las actividades académicas
y administrativas; las relaciones con la Asociación de Padres de Familia,
Asociación de Ex-Alumnos, la comunidad, entre otros, a fin de garantizar
la calidad de la educación a través de la mejora de las condiciones para
los aprendizajes y el desarrollo de la profesionalidad docente a partir del
acompañamiento sistemático.
Nuestra comunidad educativa está conformada por los estudiantes,
padres de familia, profesores,
directivos,
administrativos, ex alumnos
y miembros de
la comunidad local. Representados en el Consejo Educativo Institucional
quienes participan en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo y en lo
que de acuerdo a ley les corresponda. La participación de los integrantes de la
comunidad educativa se realiza mediante formas democráticas de asociación, a
través de la elección libre, universal y secreta de sus representantes.
Siendo este un documento normativo, todo el personal directivo, docente, administrativo,
estudiantes y padres de familia están en la obligación a cumplirlo de acuerdo a
sus funciones y/o atribuciones establecidas. El documento consta de 9 capítulos, 10 títulos, 33 sub
títulos y 133 artículos, además de disposiciones finales y transitorias.
EQUIPO DIRECTIVO
CAPÍTULO I
TÍTULO I: INFORMACIÓN
GENERAL
Art. 1º DATOS GENERALES:
1.1. Institución
|
INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 16004
|
1.2. Ubicación
|
Distrito de Jaén, Provincia de Jaén, Región Cajamarca
|
1.3. Código Modular
|
0263376
|
1.4. Código de Local
|
120309
|
1.5. Resolución de
Creación
|
R. M. Nº 3139
|
1.6. Dirección
|
Micaela Bastidas N°241
|
1.7. Teléfono
|
076- 432770
|
1.8. Servicio
Educativo
|
Educación Básica Regular: Primaria
|
1.9. Total de docentes
|
38 docentes
|
1.10. Población Escolar
|
1022
|
1.11. Número de secciones
|
32
|
1.12. Número de Aulas
|
16
|
1.13. Horarios
|
MAÑANA
7:30 a.m. a 12:30 p.m.
TARDE de 13:10p.-m a 18:10 p.m.
|
1.14. Área total de terreno
|
1583.17 M2
|
1.15. Sitio web
|
http://miinstitucioneducativa16004.blogspot.pe/
|
Art. 2º BASE LEGAL
-
Constitución
Política del Perú de 1993.
-
Ley General
de Educación Nro. 28044 y su Reglamento.
-
Ley No.
29944. Ley de la Reforma Magisterial y su Reglamento.
-
D.S.Nro.007
– 2001 –ED. normas para la gestión educativa y desarrollo de actividades del centro
y programas educativos.
-
Ley No.
28628 que regula la participación de los padres de familia en las IIEE y su
respectivo Reglamento.
-
DS.
Nro.276, ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento DS Nro.
005-90 PCM.
-
Ley
General de Procedimiento Administrativo Nro. 27444.
-
DS Nro.
050-82-ED Reglamento de Supervisión Educativa.
-
RM.0571-94.ED.
Reglamento de control de asistencia y permanencia del Personal del Ministerio
de Educación.
-
Resolución
Ministerial N° 556-2014 “Normas y orientaciones para el desarrollo del año
escolar 2015.
-
Proyecto
Educativo Institucional del plantel.
Art. 3º ALCANCES:
- Personal
directivo
- Personal
administrativo.
- Personal
docente.
- Personal
auxiliar de educación
- Estudiantes.
- Padres,
madres y apoderados.
CAPITULO II
TÍTULO II: DE LA CREACION,
FINES, OBJETIVOS, Y ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCION
EDUCATIVA
SUBTÍTULO I: CREACIÓN
Art. 4° La
autorización y creación de la Institución Educativa del Nivel Primario N°16004, fue
dada por R. M. Nº 3139 del 17 de junio del año 1964. La
actual infraestructura educativa está ubicada en la calle Micaela Bastidas
N°241 en la que se atiende a cerca de mil cien estudiantes en 32 secciones.
SUBTÍTULO II: FINES
Art. 5° Son
fines de la Educación Peruana:
- Formar personas capaces de lograr su
realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física,
espiritual y religiosa; promoviendo la formación y consolidación de su
identidad y autoestima, su integración adecuada y crítica a la sociedad;
para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno; así como el
desarrollo de sus capacidades y habilidades
para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los
incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento.
- Contribuir a formar una sociedad
democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjada de
una cultura de paz, que afirme la identidad nacional sustentada en la
diversidad cultural, étnica y
lingüística; supere e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente
la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.
SUBTÍTULO III: OBJETIVOS
GENERALES COMO INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
Art. 6° Objetivos en el área
institucional
a. Establecer
alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas de la localidad,
para una gestión eficiente, concertada a
fin de optimizar el desarrollo interinstitucional local y regional.
b. Proponer
a organismos gubernamentales y no gubernamentales proyectos para el mejoramiento de la calidad del
servicio educativo en materia pedagógica, infraestructura y equipamiento.
c. Difundir
nuestras propuestas pedagógicas y nuestros logros a través de las redes
sociales.
d. Desarrollar
un modelo de gestión democrática y participativa en donde los miembros de la
comunidad educativa, con sus propuestas, promuevan el crecimiento
institucional.
e. Establecer con claridad
los deberes, derechos, sanciones y estímulos de todos los trabajadores, de los estudiantes
y padres de familia.
f. Organizar a los estudiantes para participar
en actividades curriculares y extracurriculares a fin de promover la
responsabilidad, compromiso, y conciencia de su rol en la institución educativa.
g. Diseñar
y desarrollar un plan de tutoría que permita el desarrollo de habilidades
sociales y garantice la formación integral del educando.
h. Proyectarse
a la comunidad para promover el desarrollo de la educación social, cultural,
preservación y mejoramiento de la calidad de vida y el cuidado del medio
ambiente.
i. Regular las relaciones personales entre todos
los miembros de la Comunidad Educativa: profesores, estudiantes, padres de
familia y personal no docente a fin de no alterar el clima institucional.
Art. 7° Objetivos en el área
pedagógica
a. Diseñar
un modelo pedagógico de reflexión acción que promueva la mejora continua de la
práctica docente y la participación de los padres de familia.
b. Diversificar,
implementar, desarrollar y evaluar la propuesta curricular en base a los
principios educativos de la educación intercultural.
c. Insertar
software educativo en las diferentes actividades pedagógicas.
d. Establecer,
implementar, desarrollar y evaluar el plan de formación continua para elevar el
nivel de competencia profesional de los docentes y directivos de la institución
educativa.
Art. 8° En el área administrativa
a. Normar el sistema de monitoreo al cumplimiento de
las actividades de cada uno de los
estamentos de la Institución Educativa a
fin de brindar un adecuado servicio educativo
en concordancia con las normas provenientes del Sector Educación.
b. Ordenar
el funcionamiento de la I.E. para alcanzar el mayor rendimiento educativo
posible.
c. Utilizar
software para viabilizar los procesos
administrativos relacionados con el manejo de la base de tatos de los padres de
familia, estudiantes, profesores y
personal administrativo.
d. Implementar
la página web de la institución educativa con distintos servicios.
e. Establecer
un sistema de vigilancia y de seguridad interno y externo en la institución
educativa.
CAPÍTULO
III
TÍTULO III: DE LAS FUNCIONES GENERALES
SEGÚN ÁREAS DE GESTIÓN Y/O EQUIPOS DE TRABAJO
SUBTÍTULO IV: GESTIÓN INSTITUCIONAL:
Art.9° El Director es el responsable de asegurar el
normal desarrollo de las acciones técnico-pedagógicas y administrativas de la
Institución Educativa, y de garantizar y promover el respeto a las propuestas
educativas asumidas democráticamente.
Art.10° La
Dirección es responsable de promover la elaboración participativa y la
aprobación de la Estructura Orgánica Institucional, el Reglamento Interno, el
Proyecto Educativo y Curricular, el Plan Anual de Trabajo así como el
respectivo Presupuesto Anual de la institución.
Art.11°
La Asociación de Padres de Familia elaborará su plan operativo
que concuerde con el Plan Anual de la institución educativa y será aprobado por
la Dirección.
Art.12° El
Plan de Trabajo Anual de la Institución
Educativa, tendrá como objeto presentar el diagnóstico en relación a los
seis compromisos de gestión asumidos para el año escolar, los objetivos y metas
planteadas y las diversas actividades que se realizará con el
fin de optimizar la calidad del servicio que se brinda para
la mejora de los aprendizajes de los estudiantes entre el primero de
marzo al 31 de diciembre.
Art.13° La Dirección es responsable
de formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual con la
participación del personal docente y la colaboración de la Asociación de Padres
de Familia y alumnos según sus capacidades.
SUBTÍTULO
V: GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Art.
14° Estructura orgánica institucional
Art.15° Detalle de la organización institucional. La Institución
educativa cuenta con la siguiente estructura orgánica:
- Órgano de Dirección
(Equipo directivo)
- Director
- Sub
Director
- Órgano Consultivo y de
participación:
- Consejo
Educativo Institucional (CONEI)
- Asociación
de Padres de Familia
- Consejo
de vigilancia
- Comités
de Aula
- Asociación
de ex estudiantes.
- Órgano de Ejecución
- Consejo
académico (Equipo de coordinadores de grado)
- Personal
Docente: Con aula a cargo, docentes de educación física y docentes del CRT.
- Comisiones
de Trabajo.
- Organización escolar
- Consejo
Estudiantil
- Policía
escolar
- Órgano de Apoyo
- Personal
Administrativo
- Personal
de Servicio
Art. 16° De la matrícula y ratificación.
- La ratificación de la matrícula en
la Institución Educativa es responsabilidad del Director y se llevará a
cabo, siguiendo las directivas del Ministerio de Educación.
- Para el ingreso al primer grado,
los estudiantes tendrán un proceso de valoración de sus aprendizajes
logrados en el nivel inicial y una evaluación psicológica para comprobar situaciones
que favorezcan su escolaridad. Además, entrevista a los padres de familia
a fin de determinar su nivel de compromiso y de responsabilidad con la
educación del estudiante aspirante al primer grado. En dicho proceso, la
Dirección considera las siguientes prioridades para otorgar la vacante:
- Padres
de familia de la institución cuyos hijos aún cursan un grado o nivel educativo.
- Ex
alumnos de la institución.
- Padres
de familia del sector de influencia de la institución y otros casos que la Dirección
considere pertinente.
- El Equipo Directivo determinará el
porcentaje de padres de familia que alcanzarán vacante, según los
criterios establecidos.
- Para acceder a una nueva vacante, los
padres de familia, tendrán que
demostrar responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes y además, sus
hijos deben alcanzar el puntaje mínimo aprobatorio en la valoración de sus
aprendizajes, caso contrario, ya no tienen acceso a una nueva vacante.
- La matrícula, su ratificación o
traslado será efectuado por el
Padre de Familia o apoderado. Sólo podrá efectuar el traslado quien hizo
la matrícula previa presentación del DNI.
Art.17° De los recursos propios:
a.
La Dirección, junto a una comisión elegida en
asamblea de los trabajadores de la I.E. se encargará de la administración de
los recursos propios de la Institución Educativa de acuerdo a las normas
establecidas.
b.
Los ingresos propios que genere la
institución educativa se destinarán, preferentemente, a financiar actividades
que favorezcan los aprendizajes de los estudiantes o la mejora de los
desempeños docentes. Además, pueden orientarse a financiar otras actividades
consideradas en el Proyecto Educativo Institucional y/o Plan de Trabajo
Anual.
SUBTÍTULO VI: DE LA GESTIÓN PEDAGÓGICA
Art.18° El
Sub Director, asume las mismas funciones del Director en ausencia de éste, pero
como función específica, es el responsable ejecutivo para programar,
orientar, coordinar, ejecutar y
supervisar las acciones técnico-pedagógicas en coordinación con el Director de
la Institución Educativa y en armonía con las características de los educandos
y la realidad socio cultural de la comunidad para el logro de los objetivos
institucionales.
Art.19° El
coordinador de grado, se encarga de
promover en su equipo, el trabajo pedagógico de manera cooperativa y asegura
similitud en la planificación, aplicación de estrategias, uso de los materiales
educativos, manejo del tiempo, el clima del aula, los aspectos referidos a la
evaluación y las acciones ante los estudiantes con dificultades académicas. Así
mismo, velará por el cumplimiento de las
acciones de tutoría y la mejora de la
participación de los padres en las jornadas y encuentros para asegurar
acompañamiento familiar de mejor calidad en la educación de los niños y niñas.
Realiza sus funciones en coordinación con el Sub Director o el Director de la Institución Educativa.
Art.20° El
coordinador, junto a sus maestros deben realizar, validar y difundir estudios, proyectos y experiencias
innovadoras en la gestión pedagógica.
Art.21° El
Sub Director y los diferentes coordinadores colaboran de manera directa en la
formulación del Plan Anual de Trabajo de la I.E.
Art.22° La
programación curricular en Educación Primaria se realizará en equipos de
trabajo, por grados y ciclos teniendo en cuenta las orientaciones para la
planificación emitidas por el Ministerio de Educación. Cada docente es responsable de su aula.
Art.23° La
asignación de grados para los docentes se realizará de acuerdo a los criterios
siguientes: Resultados de la evaluación ECE, resultados del monitoreo y
acompañamiento. Si los resultados son positivos, los docentes permanecen en el
grado o rotan en el ciclo, caso
contrario el equipo directivo dispone su ubicación previa coordinación con el
docente.
Art.24° El
mobiliario y equipamiento permanece en el aula. Por ningún motivo, habrá
traslado de mobiliario y/o equipos a otras aulas.
Art.25° Todas
las reuniones de planificación, coordinación
e información a los padres, así como las de interaprendizaje se realizarán fuera del horario escolar sin afectar
las horas efectivas de clase y sin la presencia de estudiantes. Salvo en el caso
de realizarse encuentros familiares.
Art.26° El
equipo directivo realizará visitas de monitoreo y acompañamiento al docente en
aula tres veces al año, luego del cual se realizarán jornadas de inter
aprendizaje institucional de acuerdo a las dificultades encontradas. La
asistencia del personal docente a estas jornadas es obligatoria.
Art.27° La
Sub Dirección y el equipo de coordinadores organizan reuniones periódicas a fin
de reajustar y evaluar las actividades previstas en la programación anual y
unidades didácticas.
Art.28° El
programa de recuperación y nivelación académica se realizará bajo las
siguientes condiciones:
- El
coordinador del Programa de Reforzamiento y/o Nivelación Académica será elegido
entre los docentes en asamblea.
- El
coordinador del PRA, se encargará de
organizar el proceso de inscripción del programa de recuperación y
reforzamiento académico.
- Los docentes
encargados del PRA serán elegidos por
sorteo entre todos los que deseen. No podrán participar quienes ejecutaron el PRA
en el año anterior y los que tengan
resultados negativos en el monitoreo al aula.
- En
caso de existir oferta laboral se hará un sorteo entre los que ya realizaron el
PRA el año anterior.
- La
parte administrativa será asumida por los administrativos en forma rotativa;
entre los que se encuentren en uso de sus vacaciones.
- El PRA se realizará entre los meses de enero y
febrero (ciclo de verano) y tendrá una duración de 6 semanas.
- Las
responsabilidades del coordinador son:
· Monitorear
el proceso del curso de nivelación y recuperación académica.
· Elaboración
de actas de subsanación y visado en la
UGEL.
· Elaboración
del plan de trabajo del PRA y Nivelación Académica.
- El
equipo Directivo hará monitoreo al trabajo de los docentes del PRA de manera
inopinada.
- La
distribución de los montos recaudados serán de acuerdo a lo que se establece en
las directivas que el MINEDU establezca para cada año escolar.
SUBTÍTULO
VII: DE LA ORGANIZACIÓN Y LAS FUNCIONES DE LOS TRABAJO EDUCATIVO
Art.29°Comisión
de Asuntos Sociales:
a. Promover
actividades de orientación sobre ética y
relaciones interpersonales para
propiciar un clima institucional de cordialidad y compromiso entre los
Docentes.
b. Realizar
encuentros de confraternidad que promuevan la unión y el compañerismo de la
plana docente administrativa y directivos.
c. Con
autorización de la Dirección y CONEI, organizar actividades para la obtención
de fondos que permitan estimular a los trabajadores de la institución.
d. Promover
el apoyo económico, asistencia moral y espiritual en forma oportuna a los
trabajadores de la Institución que padezcan enfermedades terminales o de la pérdida de familiares directos: padres,
hijos o cónyuge(con quien tenga hijos y vivan juntos)
Art.30°Del
comité de imagen institucional.
a. Propiciar
la realización de eventos de carácter cultural y científico que favorezcan el
mejor desempeño laboral, en coordinación con la APAFA y el equipo directivo.
b. Participar
en reuniones culturales, en representación del colegio, siempre y cuando sea
delegado por la Dirección.
c. Promover
la realización de charlas y/o conversatorios sobre diversos temas de interés de
la comunidad educativa.
d. Difundir
los hechos o actividades relevantes para conocimiento de la población, a través
de los medios de comunicación locales y redes sociales.
e. Propiciar
la edición de la revista institucional con motivo de su aniversario.
f. Promover
el cumplimiento de las fechas señaladas en el calendario cívico escolar, en
coordinación con la Dirección y los docentes responsables, a efectuarse de
preferencia los días lunes, durante las formaciones.
g. Preparar
el directorio de la institución y autoridades locales y regionales que
faciliten la relación interinstitucional.
h. Crear,
editar, revisar o actualizar: afiches, página web, trípticos, logos, insignias,
otros antes de su publicación o socialización.
Art.31°Del
comité ambiental
a. Proteger
el ambiente escolar a través de la
adopción de normas y hábitos de comportamiento saludable a través del trabajo
cooperativo de todos los miembros de la comunidad educativa.
b. Participar
en las reuniones que realice el equipo Directivo con el personal administrativo
de mantenimiento.
c. Contar
con plan de actividades y establecer permanente coordinación con el facilitador
del CAE del Gobierno Regional de Cajamarca.
d. Planificar,
organizar, ejecutar y evaluar actividades previstas en su plan de trabajo.
Art.32°Del
comité de gestión de riesgos
a. Contar
con el Plan correspondiente que permita cumplir las actividades previstas.
b. Realizar
las señalizaciones respectivas en el local institucional.
c. Utilizar
estrategias para recomendar a los estudiantes, personal docente y trabajadores
administrativos la adopción de actitudes adecuadas frente a los sucesos
imprevisibles.
d. Ejecutar
los simulacros que se encuentran
establecidos en el DS.No.622-2013-ED, a fin de promover medidas de prevención y
disminuir sus efectos.
- Mantener
permanente coordinación con el responsable de PREVAED de la UGEL.
Art.33°Del
comité de tutoría y defensoría escolar del niño y adolescente y tutorías.
a. Velar
por la integridad física y psicológica de los estudiantes.
b. Coordinar
acciones con instituciones afines cuando los derechos de los estudiantes se
encuentren amenazados.
c. Denunciar
ante las autoridades competentes las faltas
y delitos cometidos en agravio de los
niños y adolescentes.
d. Promover
y fortalecer el desarrollo integral de los estudiantes a través de la tutoría responsable.
e. Coordinar,
con el equipo directivo, acciones de diagnóstico de las situaciones psicosociales y culturales de los estudiantes.
f. Promover
y organizar capacitaciones tutoriales para docentes y padres de familia como la escuela de
padres.
g. Actuar
como mediador, ayudando a comprender y resolver la diversidad de situaciones
conflictivas dentro de la familia escolar.
Art.34°
Del
comité de cultura, deporte y recreación.
a. Fomentar
en la I.E. la realización de proyectos educativos que desarrollen actividades
culturales, deportivas, artísticas y recreativas que contribuyan a garantizar
la adquisición de valores y la
formación integral de los estudiantes.
b. Promover
la participación activa, permanente y concertada de los estudiantes, docentes,
directivos y padres de familia en la promoción del deporte y del arte, de acuerdo a las directivas
nacionales de los juegos deportivos y los juegos florales escolares.
c. Asegurar
que en toda actividad deportiva o artística, se vivencie la formación de
valores democráticos, el respeto, la disciplina
y otros que contribuyan a la buena formación de los estudiantes
d. Contribuir
a la formación integral de las alumnas a través de actividades artísticas y deportivas, organizadas mediante convenios de cooperación interinstitucional.
e. Promover
la formación de talentos artísticos y
deportivos, entre los alumnos y docentes a través de clubes y/o talleres.
f. Asegurar
el funcionamiento de la radio escolar.
g. Revisar
planes y programas de actividades, salidas o visitas, que estén acordes con las
normas y que contribuyan la formación de los estudiantes y representación
institucional, antes de la aprobación por el equipo directivo.
Art.35°
Los coordinadores de cada comité son los
responsables de promover la participación activa de los integrantes de su
equipo en las acciones de planificación, ejecución y evaluación del plan que
les corresponde. El plan deberán presentarlo durante los primeros quince días
de iniciado el año escolar bajo responsabilidad.
Art.36°
La asamblea de docentes puede conformar
otros comités de acuerdo a las necesidades institucionales.
CAPÍTULO IV
TÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE
PARTICIPACIÓN
SUB TÍTULO VIII: EL CONSEJO EDUCATIVO
INSTITUCIONAL
Art.37°
Es el órgano de participación,
concertación y vigilancia ciudadana de
la Institución Educativa pública, que colabora con la promoción y ejercicio
de una gestión eficaz,
transparente, ética y democrática, promoviendo el respeto a los
principios de equidad, inclusión e interculturalidad en las Instituciones
Educativas Públicas.
Art.38°
Es presidido por el Director de la I.E.
e integrado por representantes del personal docente, estudiantes, administrativos, ex
alumnas y padres de familia, pudiendo ser integrado también por otros
representantes de Instituciones de la comunidad local, por acuerdo del Consejo.
Art.39°
El Consejo Educativo Institucional, tendrá una vigencia de dos años para
garantizar la continuidad del plan de trabajo.
Art.40°
Son funciones del Consejo Educativo
Institucional:
a. Participar
en la formulación y evaluación del PEI.
b. Participar
en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal
docente y administrativo de la Institución, de acuerdo con la normatividad
específica que emita el Ministerio de Educación.
c. Vigilar
el acceso, matrícula oportuna y asistencia de las estudiantes en la Institución
Educativa.
d. Cautelar
el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad,
equidad y calidad en la Institución Educativa.
e. Vigilar
el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa y aquellos que,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de
Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el PAT.
f. Colaborar
con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de
aprendizaje, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y
administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido.
g. Propiciar
la solución de conflictos que se susciten en ésta, priorizando soluciones
concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.
h. Opinar
sobre los criterios de auto evaluación
de la Institución Educativa y los indicadores de desempeño laboral.
SUBTÍTULO IX: DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES
DE FAMILIA.
Art.41°
DE
LOS DEBERES:
a. Los
padres de familia son parte de la comunidad educativa de la institución y se
constituyen en asociación de acuerdo a la Ley. La Asociación de padres de familia
es un organismo de apoyo y de participación.
b. Los
padres de familia al matricular a sus hijos/as se comprometen a participar activamente
en las actividades y tareas educativas encaminadas a lograr los objetivos
educacionales. Caso contrario no tendría acceso a una nueva matrícula.
c. Los
padres de familia dejan y recogen sus hijos en el portón principal de la I.E.
Salvo los niños del primer grado, ellos
pueden ser recogidos desde la puerta del aula durante el primer mes de
asistencia a la I.E.
d. Los
padres de familia tienen la responsabilidad de colaborar con su trabajo y
aporte económico (cuota y/o actividades de la asociación) para la ampliación de
la infraestructura, reposición de mobiliario escolar, mantenimiento o gastos
previstos en el Plan Anual de Trabajo.
e. Asistir
de manera puntual a las reuniones y entrevistas fijadas por la Asociación de
Padres de Familia, por la Dirección o
los Docentes. Al momento de asistir a las reuniones, deben presentar la
citación enviada por la Dirección o profesorado anotando sus datos para el
control de su asistencia, caso contrario no podrán ingresar a la reunión. Así
mismo, está en la obligación de permanecer en la reunión, si sale de ella sin
motivo justificado, se considera inasistencia.
f. Elegir
sus comités de aula, asesorados por los
profesores tutores.
g. Dialogar
con los tutores y profesores sobre cualquier problema o dificultad que surja en
relación con la educación de sus hijos, pero en el horario establecido. No
podrán interponer quejas en Dirección sin antes haber dialogado con el profesor
de aula, salvo asuntos de extrema gravedad.
h. Garantizar
la participación de sus hijos/as en todas las actividades que se programen y
más aún cuando tienen que representar a la I.E otorgando la autorización
respectiva y justificando oportunamente toda inasistencia o tardanza.
i. Garantizar
el cumplimiento de las obligaciones escolares de sus hijos, apoyando y reforzando
la labor realizada en horario escolar y extraescolar. Además debe inculcar en
sus hijos valores morales y buenas costumbres, tratando de ser ejemplo de vida.
j. Colaborar
a solicitud del docente en el desarrollo de las actividades programadas por
éste en el aula, para la adquisición y mejora de los aprendizajes.
Art.42°
DE LOS DERECHOS:
- Ser informados oportuna y adecuadamente
sobre el rendimiento académico, asistencia y comportamiento de sus hijos.
- Elegir y ser elegidos(as) para
desempeñar diferentes funciones del Consejo Directivo de la
Asociación de Padres de Familia o
de los Comités de Aula de acuerdo a la ley 28628.
- Recibir información documentada y
oportuna del movimiento económico de parte del Consejo Directivo de la
APAFA u órgano correspondiente.
- Participar con voz y voto en todas las
asambleas convocadas por la
Dirección o Consejo Directivo de la APAFA.
- Ser convocado (a) con no menos de 48
horas de anticipación a reuniones del Comité de Aula o asamblea de padres
de familia, salvo situación de emergencia.
- Recibir
de manera trimestral, del o de la docente, el informe de los logros y dificultades de
sus hijos con el fin de coordinar la ayuda y estímulo que el estudiante
necesita para la mejora de sus aprendizajes.
Art.43°
DE LAS PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS
Y SANCIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA
A. PROHIBICIONES
a) Desprestigiar
a la institución educativa sin contar
con las pruebas necesarias.
b) Interrumpir
las horas de clases ingresando directamente a los salones de clase, sin el
permiso respectivo del director, subdirector o personal autorizado de la
institución.
c) Alterar
el clima institucional denigrando la labor de sus directivos o docentes.
d) Hacer
ingreso a la institución educativa en estado de ebriedad, en ropa deportiva o
en prendas muy cortas o escotadas.
e) Asistir
a reuniones de padres de familia con sus hijos pese a que en la citación se
indica la no presencia de éstos.
f) Dejar
basura en el patio y/o aulas después de las reuniones.
B. ESTÍMULOS: Los
estímulos a los padres y madres de familia por su participación plena con las
actividades de la institución, colaboraciones, cuotas y compromiso en la
formación espiritual, cultural, social y
cívica de sus hijos/as. Son:
a) Felicitación
mediante resolución directoral.
b) Tener
preferencia al solicitar vacante para un nuevo hijo.
c) Otros
Incentivos que la Dirección y la directiva de APAFA lo establezcan en cada año lectivo.
C.
FALTAS
a. Los
Padres y Apoderados, conscientes del derecho primario e irrenunciable de educar
a sus hijos, faltan a su deber al no participar en la tarea educativa de la
institución.
b. No
aceptar el presente reglamento en todos sus puntos y no comprometerse a
cumplirlo.
c. No
colaborar en la educación integral de sus hijos. Esto implica:
- Desinterés
por el desarrollo escolar de su menor hijo-a.
- No
asistir reiteradamente a las asambleas convocadas por la Dirección y/o la
Asociación de Padres de Familia (APAFA).
- No
justificar personalmente los atrasos e inasistencia de sus hijos, así como el
constante incumplimiento de sus deberes escolares. En caso de enfermedad y que
requiera tratamiento prolongado se debe presentar el certificado médico.
- Incumplir
con el pago de las diversas colaboraciones.
- No
recoger las tarjetas de información y otros documentos de evaluación de sus
hijos/as, dentro de los plazos establecidos.
- Desatender
la buena presentación de sus hijos y despreocuparse de los útiles necesarios
para el buen desenvolvimiento en sus clases.
- No
cumplir su papel de educadores en el hogar con el buen ejemplo, el diálogo, la
armonía entre sus miembros, y el interés por la educación cristiana de sus
hijos.
- Negar
la autorización a su hijo/a para que represente a la I.E. sabiendo que ha sido
seleccionado(a).
D. SANCIONES
a.
Amonestación verbal.
b.
Amonestación escrita.
c.
No tendrán derecho a ocupar cargos en el consejo
directivo de APAFA y Comités de Aula.
d.
Multa acordada por la asamblea general.
e.
No tiene opción de solicitar nueva vacante.
SUB TÍTULO X: EL CONSEJO O MUNICIPIO
ESCOLAR.
Art.44°
Es el órgano de participación de los
estudiantes en el Proyecto
Educativo Institucional.
Participa en la gestión educativa, como un ente dinamizador de las relaciones
entre estudiantes, personal docente y padres de familia. Asimismo, participan
en la planificación y ejecución de actividades e intervienen en la toma de
decisiones.
Art.45°
Tiene como fines:
a. Canalizar
las iniciativas de los estudiantes.
b. Propiciar
la buena comunicación del alumnado con el equipo directivo y el cuerpo docente de la IE.
c. Dar
al estudiantado la oportunidad de desarrollar un liderazgo democrático a través
de la planificación y organización de actividades.
d. Sus
integrantes son elegidos democráticamente al inicio de cada año escolar.
e. Los
integrantes del Consejo Estudiantil cesan en sus cargos, por haber incurrido en
falta grave de conducta, tener 1 ó 2 cursos desaprobados y 3 ausencias
injustificadas a las reuniones que el Consejo convoque.
SUB TÍTULO XI: DE LA ASOCIACIÓN DE EX
ESTUDIANTES DE LA IE.
Art.46°
Es la organización que representa a sus
Ex Estudiantes, a quienes les reconoce una importante responsabilidad como colaboradores
de la I.E.
Art.47°
Son fines de la Asociación de Ex
estudiantes, los siguientes:
a. Vincular
de la mejor forma posible a los Ex estudiantes con la IE.
b. Propiciar
entre los Ex estudiantes de todas las promociones la cooperación más amplia,
ayudándose mutuamente dentro de las esferas de su actividad.
c. Sostener
vinculación constante con los Profesores de
la IE, prestándoles la ayuda necesaria para estimular la formación de
los estudiantes en cualquier campo de acción aprobado por las autoridades de la
IE.
d. Promover actuaciones
culturales, sociales, artísticas
y deportivas entre
los estudiantes, alumnas y Ex estudiantes, procurando cooperar con ellas
por lo menos con su asistencia y la de sus familiares.
e. Contribuir
a la organización de las sociedades promocionales, para estrechar los vínculos
entre ellas y la Asociación.
f. Colaborar
en la solución de los problemas educacionales que pudieran presentarse en la IE,
para mantener su prestigio y contribuir a su progreso.
g. Colaborar
o hacerse presente en las actividades de aniversario.
Art.48°
La Asociación de Ex Estudiantes contará
con un Estatuto que será aprobado y reconocido por la Dirección de la I.E.
SUB
TÍTULO XII: COMITÉ DE PADRES DE FAMILIA
DEL AULA.
Art.49°
El comité de aula está constituido por
los padres o apoderados de los estudiantes matriculados en la IE.
Art.50°
La primera semana de clases se convocará
a la primera reunión del año escolar donde se elegirán al presidente,
secretario, tesorero y vocal del comité de aula de acuerdo al cronograma
establecido por el equipo directivo.
Art.51°
El
Director asiste obligatoriamente a las sesiones de la Asamblea General
de los Comités de Aula. En caso no pudiera asistir, designará como su
representante, al Sub Director o a los coordinadores de grado.
Art.52°
Para postular al comité de aula o
directiva de APAFA debe tenerse en cuenta la Ley N°28628 que regula la
participación de los padres de familia en las Instituciones educativas.
Art.53°
Todos los bienes que logren adquirir los
comités de aula pasan a ser propiedad del aula de acuerdo a ley. Por ningún
motivo estos bienes pueden ser trasladados a otros ambientes.
CAPÍTULO
V
TÍTULO
V: DE LA JORNADA LABORAL
SUB TÍTULO XIII: CUMPLIMIENTO
DE LA HORAS EFECTIVAS DE CLASE.
Art.54°
La calendarización del año escolar es
elaborada en la semana de planificación y será aprobada la primera semana de
iniciadas las clases del año siguiente. La calendarización debe contener como
mínimo mil cien horas efectivas de clases con los estudiantes y todos los
trabajadores asumirán el compromiso de cumplirlo bajo responsabilidad.
Art.55°
Todos los servidores de la Institución
Educativa están obligados a concurrir puntualmente a sus labores y desempeñar
el cargo en forma eficiente y permanente durante toda la jornada de trabajo y
de acuerdo al horario establecido para cada caso.
Art.56°
El control de la asistencia se realizará
a través de reloj digital. Mientras tanto se utilizará soporte impreso.
Art.57°
El horario de trabajo para el Director
es de 7:20 am. a 1:20 pm y de 6:30 a 8:30
pm. y el horario establecido para el Sub Director es de 12:30 am. a 8:30 pm con la finalidad de establecer
coordinaciones tanto al medio día como el finalizar la jornada.
Art.58°
Los horarios establecidos para los
estudiantes del turno de la mañana es de 7:45 am 12:45 pm y para el turno de la
tarde de 1:30pm a 6:30 pm. El ingreso a la institución educativa de los
estudiantes del turno de la tarde será a partir de la 1:20pm a fin de dar el tiempo
necesario a los trabajadores de servicio para que efectúen una adecuada
limpieza de las aulas.
Art.59°
El horario puede modificarse durante la
semana de planificación del año anterior y aprobado en la última asamblea
general de padres de familia. La modificación procede siempre que se atienda las necesidades de los estudiantes.
Art.60°
Los docentes, atenderán en las horas de
educación física a los padres de familia cuyos hijos necesitan apoyo, caso
contrario tendrán que realizar acciones de planificación o de apoyo al docente de educación física en el control
de los estudiantes.
Art.61°
Los docentes evitarán en todo momento
realizar conversaciones con sus compañeros, o realizar llamadas telefónicas,
imprimir o sacar copias en horas de clase
abandonando a sus estudiantes.
Art.62°
El local de la Institución Educativa, no
puede ser utilizado como escenario de ventas de ninguna clase (libros,
separatas, ropa, colonias, perfumes, maquillaje, joyas, otros); por parte de
los alumnos y menos por parte del personal docente o administrativo.
Art.63°
Los docentes no pueden abandonar la
institución para realizar gestiones personales durante las horas de educación
fisca, AIP o descanso, salvo emergencias médicas autorizadas por el equipo
directivo.
CAPITULO
VI
TÍTULO
VI: DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS TRABAJADORES
SUB
TÍTULO XIV: DEL DIRECTOR
Art.64°
Competencias
del director de la institución:
b) Representar
oficialmente a la I.E. y mantener relación con las diversas instancias del
Ministerio de Educación.
c) Participar
en las reuniones de comité de aula, de la Asociación de Padres de Familia y de
la comunidad magisterial.
d) Ejercer
el cargo con dedicación exclusiva, distribuyendo sus horas de labor en los dos
turnos.
e) Velar
por el prestigio de la Institución Educativa y el alto nivel formativo,
académico y disciplinario.
f) Promover
la integración de todos los miembros de la comunidad educativa y el
cumplimiento de los ocho compromisos de gestión.
g) Convocar,
coordinar y presidir las reuniones generales del profesorado, alumnos y padres
de familia.
h) Realizar
las acciones de administración en conformidad con lo establecido en las normas
vigentes del Ministerio de Educación y el Reglamento interno de la Institución
Educativa.
i) Promover
la captación de recursos para implementar la organización y funcionamiento de
la Institución Educativa.
j) Autorizar
paseos, visitas de estudio.
k) Organizar
y distribuir racionalmente los recursos de la Institución Educativa.
l) Planificar,
asesorar y coordinar la elaboración del plan general de la Institución
Educativa cada año lectivo.
m) Asesorar
a la Asociación de Padres de Familia y promover su colaboración.
n) Velar
por el cumplimiento de las disposiciones técnico-pedagógicas y administrativas
emanadas del Ministerio de Educación.
o) Evaluar,
incentivar y reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo. En caso de
una evaluación negativa sancionar al personal a su cargo según las normas
vigentes.
p) Otorgar
licencia. Cuando la licencia sea de treinta o más días seleccionar y designar
al personal docente titulado reemplazante.
q) Formular
el presupuesto de la I.E. y velar por su correcta administración de los
recursos propios.
r) Suscribir
convenios y/o contratos con fines educativos y organizar eventos de
capacitación y actualización docente.
SUB
TÍTULO XV: DEL SUB DIRECTOR
Art.65°
Corresponde
al Sub Director:
a) Planificar,
orientar y apoyar las actividades técnico – pedagógicas de la Institución
Educativa en coordinación con el Director.
b) Orientar
y asesorar la adecuación, el desarrollo y la evaluación de los currículos que
se apliquen en la Institución Educativa.
c) Colaborar
en la elaboración del Plan Anual de Trabajo en coordinación con la Dirección de
la I.E
d) Promover
la capacitación pedagógica y técnica de los docentes, en coordinación con el
Director.
e) Apoyar
al Director de la Institución Educativa y asesorar al personal docente.
f) Incentivar
la capacitación del personal docente.
g) Organizar
reuniones con el Consejo Académico, los docentes, equipos de grados, para
unificar criterios, integrar objetivos y planificar acciones conjuntas.
h) Coordinar
y asesorar las acciones de reajuste, complementación y nivelación de los
educandos.
i) Convocar
y coordinar las reuniones técnico-pedagógicas de los profesores.
j) Apoyar
y orientar las actividades cívicas, culturales, deportivas, artísticas y recreativas
propuestas en el Plan de Trabajo de la I.E. coordinando con los profesores
responsables y la Dirección.
k) Realizar
las demás funciones y/o acciones inherentes al cargo que le asigne el Director.
l) Velar
por el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación
SUB TÍTULO XVI: DEL TUTOR
Art.66°
La función del tutor-orientador en
primaria lo ejercen los docentes de cada aula asignando una hora semanal para
esta labor.
Art.67°
El
Tutor es el profesor responsable directo de la orientación de su aula en los
aspectos formativos, de conducta, aprovechamiento e integración. Es el punto de
convergencia de los esfuerzos educativos de Padres, Profesores, Institución
Educativa y Alumno.
Art.68°
Corresponde
al docente Tutor:
a) Integrar
el equipo de Coordinación de disciplina escolar y Tutoría educativa y trabajar
en estrecha conexión con el Coordinador de tutoría.
b) Elaborar
y ejecutar programas específicamente formativos para los alumnos/as y padres de
familia.
c) Coordinar
para elaborar, ejecutar y monitorear el Plan Tutorial de la institución
educativa.
d) Asistir
a las reuniones de implementación y coordinación del servicio de Tutoría
escolar.
e) Participar
como miembro activo del equipo formador de su ciclo o grado.
f) Colaborar
en las actividades destinadas a la conservación y mejoramiento de la salud y
otros aspectos del bienestar del educando.
g) Realizar
la atención y seguimiento del grupo de estudiantes a su cargo en el área académica, personal, social,
actitudinal.
h) Acompañar
y orientar a sus estudiantes en su despliegue personal a todo nivel: físico
conductual; intelectual; psicológico; comunitario; moral y espiritual.
i) Estimular
a los estudiantes a su cargo cuando intervengan en alguna actividad competitiva,
organizándolos y orientándolos, acompañándolos en los triunfos y enseñándolos a
aceptar los resultados cuando éstos no son los que se esperaban.
j) Conocer
los aspectos personales de los alumnos a su cargo: características positivas,
debilidades y talentos y consolidarlos en una ficha.
k) Mantener
comunicación permanente con los Padres de Familia o Apoderados sobre el
desarrollo integral de sus hijos.
l) Conocer
acerca del rendimiento y comportamiento de cada estudiante o grupos, y buscar
solución a eventuales problemas de conducta y aprendizaje, coordinando con
otros tutores, con la subdirección y coordinación de tutoría.
m) Promover
en los estudiantes hábitos de orden y de limpieza, así como el cumplimiento de
responsabilidades como factores básicos para un trabajo productivo.
n) Velar
por la adecuada dosificación de tareas y exámenes de los alumnos de su tutoría.
o) Realizar
las demás funciones y/o acciones inherentes a su cargo que le asigne el
Director.
SUB TÍTULO XVII: DEL DOCENTE ENCARGADO
DE LABORATORIO DE CIENCIAS
Art.69°
El profesor estable de laboratorio es
responsable de organizar, orientar, supervisar y evaluar el proceso de
enseñanza-aprendizaje en el laboratorio y de administrar los equipos e insumos
correspondientes.
Art.70°
Corresponde
al profesor encargado del laboratorio:
a) Orientar
y coordinar las actividades técnico-pedagógicas del laboratorio.
b) Orienta
y asesora la adecuación del desarrollo y evaluación de la enseñanza-aprendizaje
de las ciencias en el laboratorio.
c) Elaborar
su plan de trabajo y cronograma de prácticas en el laboratorio, coordinando con
los profesores, el cual presenta en el mes de marzo.
d) Realizar
el inventario del laboratorio, lo mantiene actualizado y lo publica en un lugar
visible.
e) Ejercer
el cargo y funciones distribuyendo sus horas en dos turnos de trabajo.
f) Mantener
y conservar los equipos, instrumentos e insumos.
g) Promover
en los docentes la ubicación ordenada del material didáctico y colaborar en la
adquisición de nuevos recursos.
h) Colaborar
con los docentes en la elaboración y desarrollo de las prácticas de
laboratorio.
i) Coordinar
y apoyar las actividades curriculares del área de ciencias.
j) Realizar
las demás funciones y/o acciones inherentes al cargo que le asigne el Director.
SUBTÍTULO XVIII: DEL DOCENTE DEL AULA DE
INNOVACIONES PEDAGÓGICAS
Art.71°
Son
sus funciones específicas:
a.
Diseñar, organizar y administrar el sistema
informático de la institución de acuerdo a los requerimientos de la Dirección.
b.
Velar por el funcionamiento constante y
eficiente de la red y comunicaciones. Hacer mantenimientos periódicos.
c.
Prever las necesidades de crecimiento de la
red y realizar oportunamente los pedidos de nuevos insumos y equipos.
d.
Elaborar su plan anual de trabajo en
coordinación con los profesores y presentarlo a la subdirección.
e.
Diseñar y mantener actualizada la Página Web
del Colegio.
f.
Publicar
semanalmente el boletín electrónico del Colegio.
g.
Proveer asesoría y capacitación en inserción
de las TIC en las sesiones de aprendizaje al personal de la institución acerca
de nuevos sistemas, equipos y software.
h.
Realizar el inventario del aula y mantenerlo actualizado.
i.
Es
obligación del docente asistir a las jornadas
de capacitación organizado en la I.E. o a cualquier otro que organice la
DIGETE a través de los órganos desconcentrados del Ministerio de Educación
debidamente sustentados.
j.
Informar
a las autoridades pertinentes del uso inadecuado de los equipos por parte de
alumnos o personal.
k.
Asistir técnicamente al docente y a los
estudiantes durante el desarrollo de la sesión, previa coordinación anticipada.
Art.72°
El docente del Aula de innovaciones,
debe asegurar que todos los usuarios hagan buen uso de ésta, para lo cual
aplicará las siguientes prohibiciones:
a. Ingresar
al aula de Innovación
Pedagógica, antes o después de las horas establecidas.
b. Dañar
las paredes, muebles y
equipos del aula o realizar inscripciones.
c. Ingresar al Aula de Innovación sin permiso del responsable o la autorización de la
Dirección.
d. Tomar equipos, accesorios o mobiliario del AIP sin permiso o presencia del responsable o la autorización de la Dirección.
e. El estudiante será responsable de reparar cualquier daño
ocasionado como consecuencia de su indisciplina o trasgresión
al reglamento
del Aula de Innovación además de las sanciones previstas en el reglamento
interno general de la I.E.
f. En
relación a los docentes o trabajadores administrativos, el procedimiento que tomará la dirección será
de acuerdo a las normas establecidas en las leyes vigentes.
SUB TÍTULO XIX: DEL RESPONSABLE DE LA
BANDA DE MÚSICA.
Art.73°
El responsable de la banda tiene la
responsabilidad de la formación, continuidad y desarrollo de la banda del
colegio como organización escolar. Su objetivo primordial es contribuir en la
formación integral del estudiante de manera académica y valorativa. El docente
será especializado en música y sus
funciones son las siguientes:
a. Garantizar presencia
de calidad de
la banda en
las actividades de
nuestro colegio.
b.
Buscar la renovación constante del elemento
alumno-participante de la banda.
c.
Buscar y desarrollar talentos musicales en
nuestro Institución Educativa.
d.
Actualizar el repertorio.
e. Mantener
los instrumentos en buen estado y orden; encargándose de su administración y
solicitando su periódica renovación.
f. Los
ensayos de la banda será de dos horas sólo los días sábados en la mañana de
6:00 am a 8:00 am. o por la tarde de 3:00pm
a 5:00pm. en el espacio asignado.
SUB TÍTULO XX: DE LOS DOCENTES DE AULA
Art.74°
DERECHOS:
El personal docente de la I.E.N°16004, además
de lo establecido en los artículos 74 al 76 del reglamento de la ley 29944, ley
de reforma magisterial, tiene derecho a:
a. Buen
trato y reconocimiento social acorde con su elevada función.
b. Recibir
estímulos de la I.E. como reconocimiento a su esfuerzo y dedicación en bien
de la educación y de la comunidad.
c. El
personal docente de la Institución Educativa, representados por su coordinador tienen
derecho al fotocopiado sólo de sus fichas de trabajo y de los materiales para
las jornadas y encuentros.
d. Los
coordinadores de grado que alcancen la programación anual y sus unidades de
aprendizaje en los tiempos establecidos al equipo directivo, tendrán derecho a
una impresión original y el fotocopiado para los compañeros de su equipo.
Art.75°
DEBERES:
a) Cumplir
los deberes establecidos en
la Ley General de Educación N°28044, Ley de Reforma
Magisterial N° 29944, el Código de Ética
de la función pública contemplado en la Ley N°27815 y el Marco del Buen
Desempeño Docente. Estos constituyen un
referente en la evaluación del desempeño docente, que se
incorpora en los criterios e indicadores de manera transversal.
b) Programar,
desarrollar y evaluar las actividades curriculares, extracurriculares y de
orientación y presentar sus documentos técnico-pedagógicos en el plazo
establecido.
c) En
caso de visitas de estudio y otras afines, presentar la documentación
respectiva 72 horas antes para su revisión y aprobación.
d) Dirigir
y evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje sobre la base del conocimiento de
los estudiantes y del contexto socio-cultural.
e) Seleccionar
y preparar a los estudiantes de acuerdo a la directiva nacional que norma los
juegos florales escolares. Estos procesos debe realizarlo desde los primeros
grados y desde los primeros días de iniciado el año escolar.
f) Participar
en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Trabajo Anual.
g) Velar
por el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento educativo y promover
su mejoramiento. Deberá indagar sobre cualquier situación irregular e informar
con prontitud a Dirección indicando los responsables.
h) Utilizar
los enfoques y las estrategias propuestos por el MED para asegurar la formación integral de los
estudiantes.
i) Orientar
su esfuerzo a que todos sus estudiantes
aprendan durante la jornada escolar. Por ética Profesional ningún profesor de
la Institución Educativa puede dictar clases remuneradas a sus estudiantes en
su domicilio u otro lugar.
j) Utilizar
el material educativo proporcionado por el MED.
k) Utilizar
el CRT (AIP) de acuerdo a lo que se
establece en el presente reglamento.
l) Hacer
buen uso del tiempo durante la sesión de aprendizaje.
m) Manejar
el clima del aula en base a normas democráticamente establecidas.
n) Cumplir
y hace cumplir el Reglamento Interno.
o) Acompañar
a los estudiantes en las actuaciones y formaciones colocándose al frente de ellos
como referente, velando por su buena presentación y exigiendo corrección,
orden, buenos modales y aseo personal. Velará en todo momento para que cualquier
desplazamiento de los estudiantes dentro
o fuera de la institución se realice de manera ordenada.
p) Asistir
con puntualidad a la institución y a sus horas de clase, y no interrumpirlas
antes de su finalización. En el caso de una eventual inasistencia deberá
comunicarse con el Director antes del comienzo de las horas de clase.
q) Atender
a los padres de familia en el horario establecido por la Dirección y por el
profesor.
r) Durante
el desarrollo de su clase, asegurar que los estudiantes se mantengan dentro del
aula, la correcta ubicación de los muebles, material educativo y útiles
escolares.
s) Al
término de su clase, dejar las aulas con el mobiliario ordenado y limpias, así
como las pizarras.
t) Expresar
su identificación con la institución y con sus estudiantes participando en las actividades
extracurriculares.
u) Alcanzar
al responsable de impresiones, dentro de los horarios establecidos, las fichas
de trabajo a ser fotocopiadas.
v) Llevar
a los estudiantes al aula de innovaciones de acuerdo al horario establecido,
para ello deben cumplir con lo siguiente:
-
Coordinar como mínimo 24 horas antes, con el docente de
AIP, las actividades a realizar y los recursos a utilizar en el
aula de Innovación Pedagógica
con los estudiantes, a fin de programarlos adecuada y
oportunamente.
-
Al solicitar
el ingreso al aula de
innovaciones, los docentes presentarán su guía de trabajo o diario de clases al
responsable del aula AIP en el que demostrarán
el uso de recursos tecnológicos
en la sesión y/o actividad de aprendizaje.
-
Tanto el docente de aula como sus estudiantes cumplirán las normas del aula
de innovaciones.
-
La conducción de la sesión de aprendizaje es
responsabilidad del docente de aula y para el uso recursos TIC contará con el acompañamiento del docente de
Aula de innovaciones.
-
Los docentes
solicitarán ser registrados cada vez
que hagan uso del Aula de Innovación.
La ficha tendrá un formato establecido por el equipo directivo.
-
Después de hacer uso del aula,
dejar los equipos y el mobiliario en la misma ubicación y estado con que se los encontró.
w) Realizar
las demás funciones y/o acciones inherentes al cargo que le asigne el Director
o Sub Director.
SUB TÍTULO XXI: DE LOS DOCENTES DE EDUCACIÓN FÍSICA
Art.76°
Son
funciones del docente de educación física:
a.
Planificar y ejecutar sus actividades de
aprendizaje siguiendo las orientaciones propias del área.
b. Seleccionar
y preparar a los estudiantes de acuerdo a la directiva nacional que norma los
juegos deportivos escolares. Estos procesos debe realizarlo desde los primeros
grados y desde los primeros días de iniciado el año escolar.
c. Seleccionar
y preparar los estudiantes para la escolta de la I.E.
d. Coordinar
con los padres de familia de los niños seleccionados para que se encarguen de
brindar entrenamientos adicionales a sus hijos en otros espacios educativos.
e. Cuidar
y usar bajo responsabilidad los materiales educativos asignados al departamento
de educación física y encargarse de mantener el inventario actualizado.
f. Los
docentes de educación física, llevarán a los estudiantes a realizar las
actividades desde las aulas, previa orientación y/o recomendación, velando que
todos y todas participen activamente en dichas actividades.
TÍTULO
VII: ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
Art.77°
El Director, sub director y docentes, son responsables administrativamente
de cumplir las normas legales vigentes y
el presente reglamento.
SUB
TÍTULO XXII: DE LOS ESTÍMULOS:
Art.78°
El personal docente que en cumplimiento
de sus funciones, realiza acciones sobresalientes a favor de la educación y la
comunidad educativa se hará acreedor a:
a)
Mención honrosa en las formaciones y en las
asambleas generales de padres de familia.
b)
Felicitación mediante resolución directoral.
c)
Ser propuesto por el equipo directivo para
ser beneficiario de becas otorgadas por el MINEDU.
d)
Plato Recordatorio al docente, administrativo
y de servicio por haber cumplido 25 o 30 años a favor de la Educación.
e)
Otros Incentivos que la Dirección y el Equipo
Directivo lo establezca de acuerdo a la labor sobresaliente.
SUB
TÍTULO XXIII: DE LAS FALTAS:
Art.79°
Son Faltas:
a. No
registrar su asistencia al ingreso a su centro de labores.
b. Se
considera tardanza el ingreso del personal a la institución de trabajo después
de cinco minutos de la hora establecida. Estas serán informadas periódicamente
para su descuento.
c. Salir
de la institución sin el permiso respectivo del Director y de la papeleta
correspondiente.
d. Se considera
inasistencia la no concurrencia a su centro de trabajo, o habiendo concurrido,
no desempeñar su función y retirarse antes de la hora de salida sin
justificación alguna.
e. Incurrir
en actos de violencia y de abuso de autoridad ante sus estudiantes.
f. La
utilización y disposición de los bienes de la institución en beneficio propio o
de terceros sin autorización.
g. Hacer
uso de permiso solamente con la presentación de la solicitud sin la
autorización del Director, salvo caso fortuito o fuerza mayor que debe llamar a
la Dirección informando el caso.
h. La
concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o en otro estado que
contravenga su envestidura.
i. La
apropiación y enajenación de bienes materiales, dinero, instrumentos de
laboratorio, centro de cómputo, aulas especializadas, instrumentos musicales y
otros.
j. La
inasistencia a jornadas, reuniones, actividades culturales y otras de la
institución educativa convocadas por los coordinadores o el equipo directivo.
k. Imprimir
documentos personales en la sala de impresiones de la I.E.
l. Sacar
copias durante las horas de clase abandonando a sus estudiantes.
m. Hacer
uso del teléfono celular u otros equipos durante la sesión de aprendizaje interfiriendo el normal desarrollo de ésta.
Las llamadas deben ser devueltas durante las horas de descanso.
n. Enviar
a estudiantes fuera del aula o de la institución para realizar gestiones
personales.
o. No
atender situaciones de conflicto u otras que necesiten de su participación y
documentación inmediata siendo tutor de sus estudiantes, mostrando indiferencia.
SUB
TÍTULO XXIV: PROHIBICIONES:
Art.80°
Son prohibiciones de los trabajadores
del plantel:
a) Abandonar
la Institución educativa y las labores académicas en horas de trabajo, sin
permiso, ni justificación alguna autorizada por el Director.
b) Dedicarse
en horas de trabajo a otras labores ajenas a su función.
c) Dedicar
las horas de clase a la calificación de evaluaciones o a la revisión de
cuadernos. Asimismo, dejar salir a los estudiantes de las aulas después que
éstos terminan su evaluación o práctica, sin que éstos tengan quien los
acompañe.
d) Asistir
a la institución educativa no ecuánime, etílico o fomentar escándalos de
palabra u obra delante de los estudiantes.
e) Evadirse
de al I.E. dejando a sus estudiantes con el docente de educación física o con
el del aula de innovaciones sin permiso autorizado por la Dirección o Sub
dirección.
f) Dejar
de asistir a sus labores reiteradamente sin previa justificación.
g) No
entregar en la fecha indicada los trabajos, informes y otros documentos que de
acuerdo a sus obligaciones debe hacerlo.
h) Dejar
de ingresar al aula, al toque de timbre que señala el inicio del trabajo.
i) Someter
a castigos corporales a sus estudiantes lesionando su personalidad.
j) Simular
reiteradas enfermedades.
k) Dar clases
remuneradas a sus estudiantes. Dentro o fuera del local escolar.
l) Realizar
trabajos o actividades fuera del colegio que impidan participar en las
actividades extra curriculares (jornadas pedagógicas, reuniones de
coordinación, actividades culturales, etc.) planificadas por la institución.
m) Celebrar
contratos económicos a nombre del plantel sin autorización respectiva.
n) Celebrar
cumpleaños y otras actividades interrumpiendo las horas de clase.
o) Provocar
conflictos de toda índole, menoscabando las buenas relaciones dentro de la
comunidad educativa.
p) Denigrar
a sus colegas frente a los padres de familia e incitar a otras acciones no educativas.
q) Las
demás que señalen las leyes vigentes.
SUB
TÍTULO XXV: DE LAS SANCIONES.
Art.81°
Son sanciones por faltas disciplinarias:
a) Amonestación
verbal.
b) Amonestación
escrita.
c) Descuentos
por tardanzas e inasistencias.
d) Suspensión
temporal de sus funciones sin derecho a remuneración hasta por 30 días.
e) Puesto
a disposición de la Unidad de Gestión Educativa Local para su sanción o
reubicación en otra plaza.
f) Apertura
de proceso en la instancia correspondiente con resolución de demérito.
g) Ningún
personal Docente que tenga proceso administrativo tendrá derecho a ocupar
cargos directivos y jerárquicos por encargatura.
SUB
TÍTULO XXVI: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Art.82°
El servicio administrativo de la
institución educativa será realizado a través de los siguientes sectores que
abarca el campo de su competencia:
a. Secretaría.
b. Biblioteca.
c. Portería
– Guardianía.
d. Mantenimiento
y/o limpieza
Art.83°
El equipo directivo designará las
funciones y horarios a cada trabajador administrativo y establecerá los
mecanismos de evaluación y monitoreo al cumplimiento de sus funciones
comunicando por escrito la forma de su ejecución en aplicación al Decreto Legislativo
N°276. En dicho monitoreo participarán los integrantes del CONEI. Las responsabilidades estarán
publicadas en la página web de la institución educativa y en un mural de la
institución.
Art.84°
Corresponde
a la Secretaría:
a) Organizar
y actualizar el archivo de los documentos relacionados con los alumnos/as y la
institución educativa.
b) Realizar
labores de secretaría: trámite documentario e impresiones dispuestos por la
Dirección o Sub Dirección.
c) Redacta
y digita documentos inherentes a su cargo.
d) Atender
al público con prontitud, esmero y cortesía.
e) Responde
por el cuidado e integridad de los documentos a su cargo.
f) Administrar
la documentación técnico-pedagógica, especialmente la relacionada con las
matrículas, evaluación y certificación de los educandos.
g) Cumplir
con las funciones inherentes a su cargo y colaborar con las distintas áreas de
la institución educativa.
h) Realizar
las demás funciones y/o acciones inherentes al cargo que le asigne la Dirección
o Sub Dirección.
Art.85°
Corresponde
al Bibliotecario:
a) Organizar
y controlar la biblioteca.
b) Realizar
el inventario del material de biblioteca y tenerlo actualizado.
c) Responsabilizarse
del mantenimiento de la infraestructura, mobiliario, enseres y libros de la
biblioteca.
d) Atender
y orientar a los alumnos/as que asisten a la biblioteca.
e) Atender
y orientar un adecuado préstamo y devolución de libros y materiales según las
reglas internas. Sólo puede prestar textos a estudiantes que tienen
regularizado su carnet y por un solo día.
f) Realizar
las demás funciones y/o acciones inherentes al cargo que le asigne la Dirección
o Sub Dirección.
g) Colaborar
con la limpieza de los ambientes a su cargo.
Art.86°
Corresponde
al Guardián
a) En
lo posible vivir en la Institución Educativa.
b) Estar
atento y vigilante por las noches. Ante ruidos sospechosos en el local escolar,
dar la alarma correspondiente y comunicarse con el serenazgo o policía nacional,
sin exponer su integridad física. Comunicar a la Dirección sobre cualquier
incidente.
c) Impedir
cualquier ingreso o salida de bienes durante su servicio y comunicar a Dirección
sobre cualquier irregularidad.
d) Colaborar
con la limpieza de los ambientes asignados.
e) Abrir
las puertas de la institución educativa y de las aulas cuando sea oportuno y
necesario.
f) Arreglar
las instalaciones eléctricas y de agua en la institución educativa.
g) Controlar
la entrada y salida de los alumnos y de las personas ajenas a la institución
educativa durante su jornada laboral.
h) Salir
previo permiso de la Dirección de la institución educativa.
i) Evitar
el ingreso de personas ajenas al colegio sin previo permiso.
j) Realizar
las demás funciones y/o acciones inherentes al cargo que le asigne la Dirección
o Sub Dirección.
Art.87°
Corresponde
al portero:
a. Mantener
la puerta de ingreso bajo su control, preferentemente cerrada, preguntar el
motivo de la visita, comunicará a
Dirección o Subdirección la atención que solicita la persona visitante, pedir
la identificación correspondiente y autorizar su ingreso. Debe quedarse con el
DNI.
b. Contar
con un cuaderno de incidencia y tenerlo al día.
c. Mantener
la seguridad del colegio en todo momento.
d. Impedir
el ingreso de personas que vienen a ofrecer productos en calidad de venta o
propaganda.
e. Mantener
su área de trabajo debidamente ordenada y limpia.
f. Impedir el
ingreso de padres y apoderados a
los ambientes del colegio en las horas de descanso para los estudiantes.
g. Desalojar
a todos los estudiantes que se
encuentren dentro del plantel después de terminada su jornada de estudios y
opten por quedarse sin motivo
justificado.
h. Impedir
cualquier ingreso o salida de bienes durante su servicio comunicando de manera
inmediata a Dirección.
i. Realizar
las demás tareas asignadas por Dirección.
j. Salvo
caso urgente y de absoluta necesidad, la portería aceptará encargos o mensajes
para los alumnos que se encuentren en el salón de clase.
k. Otorgar
salida al personal sólo si presenta la
papeleta respectiva, caso contrario comunicar al equipo directivo.
Art.88°
Del personal de servicio y mantenimiento:
a) Cumplir
responsablemente con los trabajos asignadas por la Dirección.
b) Apoyar
a los trabajos comunes siempre que lo solicite la Dirección o Sub Dirección de la
institución educativa.
c) Proponer
a la Dirección los requerimientos de materiales necesarios para cumplir con sus
obligaciones.
d) Usar
de manera adecuada los materiales y
herramientas de trabajo asignados y dejarlas en su lugar después de concluir su
jornada.
e) Conservar
diariamente limpios los ambientes administrativos, los servicios higiénicos,
las aulas, los pasadizos de todas las aulas, y la infraestructura en general.
f) Informar
a la dirección sobre el deterioro o pérdida de bienes y enseres de la institución
de forma inmediata.
g) Realizar
las demás funciones y/o acciones inherentes al cargo que le asigne la Dirección o Sub Dirección.
Art.89°
Es obligación de todo el personal
administrativo estar presentes en las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de padres de familia a fin de colaborar con el control y el
orden al ingreso y salida de los padres de familia, el uso adecuado del
mobiliario y la limpieza del local escolar.
CAPÍTULO VII
TÍTULO
VIII: ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Art.90°
El Director, sub director, personal jerárquico, docentes,
personal administrativo y de servicios, son responsables administrativamente de
cumplir las normas legales y el presente
reglamento.
SUB
TÍTULO XXVII: DE LOS ESTÍMULOS:
Art.91°
El personal administrativo que en cumplimiento de sus
funciones, realiza acciones sobresalientes a favor de la educación y la
comunidad educativa se hará acreedor a:
a) Mención
honrosa en las formaciones y en las asambleas generales de padres de familia.
b) Felicitación
mediante resolución directoral.
c) Plato
Recordatorio al docente, administrativo y de servicio por haber cumplido 25 o
30 años a favor de la Educación.
d) Otros
Incentivos que la Dirección y el equipo directivo lo establezca de acuerdo a la
labor sobresaliente.
SUB
TÍTULO XXVIII: DE LAS FALTAS:
Art.92°
Son Faltas:
a)
No registrar su asistencia al ingreso a su
centro de labores.
b)
Se considera tardanza el ingreso del personal
a la institución de trabajo después de cinco minutos de la hora establecida.
Estas serán informadas periódicamente para su descuento.
c)
Salir de la institución sin el permiso
respectivo del Director o la papeleta respectiva.
d)
Se considera inasistencia la no concurrencia
a su centro de trabajo, o habiendo concurrido, no desempeñar su función y
retirarse antes de la hora de salida sin justificación alguna.
e)
Incumplimiento de los compromisos asumidos y
de las responsabilidades asignadas por el equipo directivo.
f)
Incurrir en actos de violencia y de abuso de
autoridad ante sus estudiantes.
g)
La utilización y disposición de los bienes de
la institución en beneficio propio o de terceros sin autorización.
h)
Hacer uso de permiso solamente con la
presentación de la solicitud sin la autorización del Director, salvo caso
fortuito o fuerza mayor que debe llamar a la Dirección informando el caso.
i)
La concurrencia al trabajo en estado de
embriaguez o en otro estado de acuerdo con su envestidura.
j)
La apropiación y enajenación de bienes
materiales, dinero, instrumentos de laboratorio, centro de cómputo, aulas
especializadas, instrumentos musicales y otros.
k)
La inasistencia a jornadas, reuniones,
actividades culturales y otras de la institución educativa convocadas por el
equipo directivo.
l)
Hacer uso reiterado del teléfono celular u
otros equipos o atender a personas particulares
por tiempos prolongados interfiriendo sus actividades.
m)
No estar atento para atender situaciones de
conflicto, falta de limpieza, desorden u otras que necesiten de su
participación inmediata mostrando indiferencia.
SUB
TÍTULO XXIX: PROHIBICIONES:
Art.93°
Son prohibiciones para los trabajadores
administrativos:
a) Abandonar
la Institución educativa y las labores sin permiso, ni justificación alguna
autorizada por el Director.
b) Dedicarse
dentro de su jornada laboral a otras labores ajenas a su función.
c) Asistir
a la institución educativa no ecuánime, etílico o fomentar escándalos de
palabra u obra delante de los estudiantes.
d) Dejar
de asistir a sus labores reiteradamente sin previa justificación simulando
reiteradas enfermedades.
e) Provocar
conflictos de toda índole, menoscabando las buenas relaciones dentro de la
comunidad educativa.
f)
Denigrar o difamar a sus compañeros de
trabajo ante los padres de familia.
g) Las
demás que señalen las leyes vigentes.
SUB
TÍTULO XXX: DE LAS SANCIONES.
Art.94°
Son sanciones por faltas disciplinarias:
a) Amonestación
verbal.
b) Amonestación
escrita.
c) Descuentos
por tardanzas e inasistencias.
d) Suspensión
temporal de sus funciones sin derecho a remuneración hasta por 30 días.
e) Puesto
a disposición de la Unidad de Gestión Educativa Local para su sanción o
reubicación en otra plaza.
f)
Apertura de proceso en la instancia
correspondiente con resolución de demérito.
CAPÍTULO VIII
TÍTULO IX: TARDANZAS, PERMISOS, INASISTENCIAS Y LICENCIAS
Art.95°
Se considera
tardanza cuando
el personal administrativo o de
mantenimiento registra su ingreso pasada la hora establecida por la Dirección.
Art.96°
El trabajador que habiendo asistido puntualmente al Colegio no registre su ingreso o salida, será considerado ausente salvo que justifique la omisión dentro de las 24 horas posteriores, la que será atendida, una sola vez al mes hasta un máximo de seis veces
al año.
Art.97°
El personal que por cualquier motivo no pueda concurrir al centro de trabajo, está obligado a dar aviso a la Dirección del colegio antes de las 7.30 am para adoptar las previsiones necesarias para su
reemplazo.
Art.98°
Las tardanzas
así
como las inasistencias
dan lugar al descuento económico,
proporcional del ingreso total que percibe el trabajador por el tiempo
no laborado, independiente
de la sanción disciplinaria que establece la Ley por el perjuicio que ocasiona
su ausencia a la prestación del
servicio educativo.
Art.99°
El permiso
es
la
autorización escrita otorgada
por el Director para ausentare por horas del centro de trabajo hasta un
día
como máximo por los
siguientes motivos:
a. Por enfermedad.
b. Por capacitación autorizada de
la I.E.
c. Por citación proveniente de autoridades públicas,
judicial, militar
o policial.
d. Por lactancia materna directa.
e. Otro autorizado
por la Dirección.
Art.100° El permiso será gestionado por el interesado con una anticipación no menor de 24 horas
ante
el Director, salvo los casos de enfermedad e
imprevistos de fuerza mayor.
Art.101° Los permisos por enfermedad
o situaciones de fuerza mayor serán
puestos en conocimiento
de la Dirección durante el día a efectos de su
comprobación.
Art.102° En todos los casos la
Dirección se reserva el derecho
de calificar y otorgar o denegar el permiso solicitado.
Art.103°
Las inasistencias del personal en casos
de enfermedad, después de los 20 primeros días
en un año, sólo podrán ser justificadas previa
presentación del Certificado de Incapacidad
Temporal para el Trabajo expedido por ESSALUD, con los requisitos y formalidades que la
Ley establece.
Art.104° El trabajador que tuviera que concurrir
al hospital, clínica o policlínico por urgencia o
cita médica deberá acreditar haber sido atendido
con la respectiva Tarjeta de Control o Constancia de Atención y Receta de Prescripción
Médica.
Art.105° La sola presentación de la solicitud de
permiso o licencia, no da derecho al goce
de la misma salvo motivo de enfermedad comprobada o caso fortuito o de fuerza mayor. Si el trabajador
se ausentara sin
haber recibido la autorización
escrita
de
la Dirección,
su ausencia será considerada como
falta disciplinaria sujeta a sanción
conforme a Ley.
Art.106° En caso que el trabajador hiciera uso reiterado de atención médica, el Director se
reserva el derecho de solicitar
un Informe Médico del lugar donde se le brinda la asistencia
médica y los descansos médicos.
Art.107°
Las licencias, permisos y tardanzas se rigen por lo
siguiente:
a. El Director concederá las licencias establecidas por Ley y aquellas
que su despacho autorice.
b. Las licencias pueden ser con o sin goce de haber, dependiendo de lo estipulado en la Ley o lo
dispuesto por la Dirección.
c.
El permiso es una autorización para ausentarse por horas. El mismo
que debe ser autorizado
por el Director.
d.
Los descuentos
por
inasistencias procederán en forma
automática.
Sólo
se justificarán aquellas inasistencias refrendadas por el certificado médico oficial u aquellas autorizadas por la Dirección.
Art.108° Licencia
es toda ausencia a la jornada de trabajo
igual o superior a un día, autorizado por la Dirección. La licencia será
solicitada
con anticipación
y
por escrito
y
sujeta
a
su aprobación, la que puede ser con o sin goce de haber; en el primer caso se mantiene vínculo
laboral con el I.E, teniendo derecho a todos los beneficios que
le corresponde
por ley; en el segundo caso, se mantiene el vínculo laboral con la I.E, pero quedan suspendidos
temporalmente el derecho a los beneficios que le corresponden
por ley.
Art.109° Por fallecimiento del padre, madre, conyugue o hijos, el personal administrativo
de la I.E, tiene derecho a licencia
con goce de remuneraciones, de
acuerdo a ley, situaciones
que se acreditarán con la presentación oportuna de la correspondiente partida de defunción.
CAPÍTULO IX
TÍTULO
X: DE LOS ESTUDIANTES
SUB TÍTULO XXXI: DE LOS DEBERES
Art.110° Demostrar
puntualidad, higiene y buena presentación personal. Esto significa que debe
asistir por lo menos diez minutos antes de la hora señalada, aseados, uniformados
y con útiles escolares completos y permanecer en ella de acuerdo al horario
establecido para cada turno. Pasados diez minutos los estudiantes no podrán
ingresar a la I.E.
Art.111° Los varones asistirán con el cabello
corte escolar, las mujeres con el cabello
recogido con lazo azul y blanco, ambos con insignia bordada en el lado
izquierdo de la camisa o blusa.
Art.112° Para las visitas fuera del horario
escolar los estudiantes deben venir vestidos con blusa, camisa o polo sin
escote, falda (no mini falda), pantalón o short tipo sniker.
Art.113° Para educación física, los varones asistirán con polo de deporte del colegio, pantalón del uniforme escalar, zapatillas de
color blanco y medias azules. El short se lo pondrán a la hora que corresponde.
Las mujeres, asistirán con polo de deporte del colegio, short, su falda del uniforme escalar y zapatillas
blancas.
Art.114° Con respecto a la asistencia: Tres
tardanzas contabilizarán una falta. El 30% de faltas injustificadas implica la
repitencia del grado.
Art.115° Todos los estudiantes son responsables
de cuidar la limpieza de sus materiales y ambientes de
trabajo. Evitarán dejar basura en las mesas de trabajo, en el
piso o en el patio de la escuela.
Art.116° Saludar y demostrar consideración a los
directivos, docentes, trabajadores administrativos, compañeros y/o a los padres de familia; emplear vocabulario adecuado y culto en sus
conversaciones y escritos, y cumplir las
recomendaciones o sugerencias que de ellos reciba.
Art.117° Mostrar atención en clase o cuando
participe en diálogos o conversaciones, evitando interrumpir. Siempre debe pedir
la palabra para participar.
Art.118° Demostrar responsabilidad cuando
represente a su aula o institución educativa. Esto implica que el estudiante
tiene que participar
obligatoriamente en todas las actividades programadas por la Institución
Educativa o en aquellas para las cuales haya sido seleccionado(a) y demostrar
en ellas un comportamiento correcto, en especial, ante los actos cívicos y patrióticos así como las formaciones
escolares de los días lunes.
Art.119° Usar el diálogo para resolver
controversias. Nada justificará el uso de la violencia. Cualquier situación que
le genere malestar debe comunicarlo a su maestro de aula.
Art.120° Relacionarse interculturalmente sin
discriminación y demostrando solidaridad. El estudiante tiene que respetar y
valorar las diferencias de sus compañeros y de toda persona. Además de
compartir sus conocimientos así como sus
materiales de manera recíproca.
Art.121° Cuidar las cosas de sus compañeros (as) y los bienes de la escuela. Esto significa
custodiar los bienes de los compañeros y el mantenimiento del orden y la
limpieza del mobiliario y los materiales del aula así como la limpieza de la infraestructura y cuidado de
las áreas verdes.
Art.122° Demostrar responsabilidad cuando trabaja en el aula y con sus tareas extraescolares. Implica que el
estudiante tiene que esforzarse al
máximo para mantener un buen rendimiento académico, demostrar disposición de
atención y participación activa y asertiva en clase, y en sus trabajos escolares: originalidad,
esmero y pulcritud.
Art.123° Los estudiantes permanecerán dentro de
la institución educativa a no ser por razones de estudio, enfermedad u otro
motivo personal de urgencia, para lo cual contará con el permiso expreso de la
Dirección o Subdirección. Quienes lo conduzcan a su domicilio serán sus padres
o el personal administrativo para lo que firmarán una papeleta de salida.
SUB
TÍTULO XXXII: DE LOS DERECHOS
Art.124° A que padres y maestros les ofrezcan modelos de vida apropiados
para su desarrollo, físico, mental, espiritual, moral, social y cultural.
Art.125° A recibir de los maestros,
educación de calidad que desarrolle aprendizajes fundamentales y valores como el respeto a los demás, la
solidaridad, la responsabilidad, la paz,
la amistad, la igualdad y el respeto al ambiente. Además, a recibir información
sobre sus calificaciones cada vez que son evaluados o al término de cada unidad o trimestre.
Art.126° A profesar una religión. El padre podrá solicitar la exoneración
de éste curso en caso profese una religión distinta.
Art.127° Al descanso y a reunirnos en
forma pacífica o formar parte de las organizaciones estudiantiles reconocidas
por la ley y el presente reglamento con el fin de manifestar sus opiniones. La
Dirección de la I.E y los profesores deben
hacer participar a sus representantes, en las diversas reuniones de
planificación o evaluación de las
actividades que se realicen en la I.E. o en las aulas.
Art.128° A recibir buen trato. Nadie, ni los padres, pueden maltratar explotar o ejercer violencia de ninguna clase
en contra de un estudiante. En caso de suceder,
están protegidos por la ley. Si hubiera
lugar a una sanción, debe ser de acuerdo a lo que establece la ley, el presente reglamento y las normas de aula.
Art.129° A que se respete la vida privada del estudiante.
Cualquier observación debe recibirlo
en forma personal y el caso no debe ser divulgado. Su cuerpo debe ser
respetado. Nadie puede tocarlos con mala intención. En caso que esto ocurriera,
están protegidos (as) por la ley salvo
que esté inmerso en situaciones de riesgo de salud o peligro de vida.
SUBTÍTULO
XXXIII: DE LAS PROHIBICIONES,
SANCIONES Y ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES
Art.130° De las prohibiciones a los educandos en
la Institución Educativa:
a. Está
prohibido no asistir a la Institución Educativa sin causas justificadas y
llegar tarde reiteradamente. En caso de tardanzas reiteradas se hará un informe
al padre de familia y si éstas exceden el 30% del total de días efectivos
laborables implica la repitencia del grado.
b. Portar
cámaras digitales, celulares, tablets, mp3, mp4, auriculares u otros objetos
que no forman parte de la presentación personal como alumnos durante el horario
escolar. Salvo en los casos que se
utilice como material de trabajo solicitado por el maestro(a).
c. Portar
y/o asistir a clases con cosméticos, joyas, gorras, tatuajes, atuendos,
maquillaje que no corresponde a la presentación como estudiante en la
Institución Educativa.
d. Portar
o usar objetos o instrumentos que puedan ocasionar daños físicos a sus
compañeros.
e. Pronunciar
palabras soeces, realizar actos reñidos contra la moral y las buenas
costumbres, así como efectuar inscripciones en las paredes de la
infraestructura del plantel.
f. Fomentar
desorden, indisciplina y acciones violentas dentro y fuera del plantel con y
sin uniforme.
g. Realizar
o participar en juegos violentos y de uso extremo de energía que ponga en
riesgo su integridad o la de otros estudiantes durante las horas de descanso y
otros momentos.
h. Concurrir
a lugares públicos indebidos (tragamonedas, videojuegos, play station y otros)
con uniforme escolar e insignia.
i. Hacer
mal uso del Internet con uniforme escolar o polo del colegio.
j. Introducir
al plantel lecturas inapropiadas, objetos indebidos, material pornográfico, bebidas
alcohólicas o cualquier tipo de drogas; y su consumo.
k. Malograr
y destruir los bienes, enseres y mobiliario de la institución educativa, así
como apropiarse de bienes y objetos ajenos.
l. Ofender
de palabra u obra a sus compañeros y personal del colegio, así como incurrir en
actos de amenaza.
m. Abandonar
el aula y/o la institución en horas de clase
n. Abandonar
la representación escolar y actividades del colegio sin previa autorización.
o. Adulterar
y/o falsificar calificativos, firmas y documentos oficiales de la institución.
p. Propiciar,
organizar o integrar pandillas dentro y fuera del plantel.
q. Realizar
venta de productos y otros en el colegio, sin autorización de la institución
educativa.
r. Organizar
fiestas interrumpiendo las horas de clase.
s. No
entregar los avisos o comunicados que el
colegio envía a los padres de familia.
Art.131° De los estímulos:
Los
estímulos a que se hacen acreedores los educandos que resaltan y realizan
acciones extraordinarias dentro y fuera del colegio son:
· Diploma
al mejor estudiante de la promoción.
· Diploma
de honor a los tres mejores estudiantes de cada sección.
· Mención
honrosa, reconocimiento público y publicación de sus logros en el mural de la
excelencia de la I.E y la página web institucional.
· Agasajo
por logros provinciales, regionales o nacionales.
· Apoyo
en la gestión de una beca para reforzar su talento.
Art.132° De
las sanciones y sus procedimientos: Teniendo en cuenta que la aplicación de
sanciones tiene como propósito la reparación del daño causado
y la modificación de la conducta del estudiante que comete la falta, todas las
infracciones al presente reglamento por
los estudiantes seguirán el
siguiente tratamiento:
a) Todos los padres y madres
de familia que matriculen a su
hijos (a), firmarán el compromiso Nº 01 que aparece como
anexo del presente reglamento. Del mismo
modo lo hará el estudiante, el primer día de ingreso a clases. La Dirección de
la I.E. está obligada a entregar copia del reglamento interno en lo referente a
deberes, derechos y sanciones al padre de familia y al estudiante de lo cual se
debe dar fe en el compromiso firmado.
b) El estudiante tendrá
hasta dos oportunidades, dentro de una misma
unidad, por una misma falta, de dialogar personalmente con su docente de aula o tutor. Dicho
conversatorio seguirá el siguiente proceso: hacerle recordar su compromiso
firmado, promover la reflexión sobre las consecuencias negativas de sus actos,
reparar el daño causado, cumplir la
sanción remediable que establezcan las
normas del aula (previamente aprobadas por los estudiantes y la asamblea de
padres de familia del aula) y concluirá
firmando un compromiso de no
volver a repetir la falta. El
docente anotará lo actuado en su
cuaderno de incidencias e informará el
hecho al padre de familia.
Para el conversatorio con
el estudiante, tener en cuenta lo siguiente:
§ Se dirá al niño lo que debe hacer, no lo que no debe hacer.
§ Si hay que llamarle la atención, lo haremos en cercanía física y
con contacto visual. Nunca se le gritará a la distancia o delante de sus
compañeros.
§ Ayudaremos a que acepte y exprese de manera apropiada y calmada
sus sentimientos de frustración, malestar, desánimo, tristeza, etc.
§ Nos alejaremos de los patrones de comunicación negativa para que
el niño no se sienta criticado o acusado.
Es mejor utilizar “mira niño, yo me siento muy mal por lo que has hecho,
imagínate como se puede sentir tu padre”; en estos mensajes el maestro que
habla dice cómo se siente respecto a una situación, sin culpar o rotular al
estudiante con quien está hablando.
§ Trataremos que el estudiante reconozca su error y que asuma la
responsabilidad de sus actos.
§ Reconoceremos los esfuerzos y progresos del niño en la mejora de
sus actitudes, aun cuando éstos fuesen pequeños.
c) De negarse a
cumplir lo anteriormente establecido o de reincidir en la misma falta, por tercera vez en la
unidad; el docente o
tutor convocará por escrito al padre de familia indicando
motivo, fecha, hora y lugar. Después de realizado el diálogo, el padre de
familia reparará los daños causados por su hijo. En casa, aplicará las estrategias recomendadas por el docente para modificar la conducta de su hijo. El
estudiante infractor tiene que ofrecer sus disculpas en forma oral o escrita ante sus compañeros, la
sanción remediable se duplicará y puede tener
calificativo “B” en la unidad
correspondiente en el área de personal social. Si los padres de familia
no concurren a la citación o no cumplen
con la reparación del daño o la orientación de sus hijos, se considerará
incumplimiento a sus obligaciones de padre o madre e infracción al reglamento
interno. Al término de cada unidad, el docente informará por escrito a
Dirección y esta comunicará a la APAFA para la aplicación de la multa que
corresponda.
d) Las faltas relacionadas con la agresión física, verbal,
psicológica, sexual y social realizadas en contra de un estudiante de manera individual o en grupo son
consideradas como faltas graves, por lo tanto requiere de intervención urgente. Este tipo de faltas se pueden manifestar en
las siguientes actitudes:
ü Física: Se relaciona con el uso de la
fuerza para dañar al otro. Pueden ser empujones, patadas, puñetazos, agresiones
con objetos.
ü Verbal, psicológico y social. Suele tomar cuerpo en forma de insultos y
apodos orales o escritos. También los menosprecios en público o el estar
resaltando y haciendo patente de forma constante un defecto físico o de acción.
Son acciones encaminadas a minar la autoestima del individuo y fomentar su sensación
de inseguridad y temor aislándolo respecto del
grupo. El componente psicológico está en
todas las formas de maltrato.
ü Sexual: Acciones encaminadas a obligar a un compañero(a) a cualquier tipo de contacto sexual, realizar
expresiones obscenas de manera verbal o
escrita.
e) En caso de falta grave, el
docente citará directamente al padre de familia, el procedimiento para resolver
el conflicto será el mismo, pero el estudiante infractor puede obtener “C” como calificación en el área de personal social en la unidad
correspondiente y será suspendido de
manera temporal. El padre de familia debe buscar apoyo psicológico como
condición para el reingreso de su hijo a
la I.E y se evaluará su permanencia en la misma sección o I.E. En caso el padre de familia no se apersone a la citación o de no cumplir
con la reparación de daños causados, al
término de la unidad, el docente informará a la Dirección y esta comunicará a
la APAFA para la aplicación de la multa correspondiente y a la fiscalía de
familia para que tome las medidas
correctivas pertinentes. Se reportará el
caso al sistema informático SISEVE.
Durante
el conversatorio con el padre tener en cuenta lo siguiente:
§ Demostrar un interés genuino por ayudar al estudiante.
§ Demostrar comprensión por la dificultad del estudiante.
§ Comunicar los aspectos positivos y las fortalezas del estudiante.
§ Proveer recomendaciones prácticas que los padres puedan aplicar en
casa, en especial cómo criar hijos disciplinados.
§ Registrar el hecho en el cuaderno de incidencias y reportarlo al
sistema SISEVE.
§ Sugerir el cambio de I.E.
f) Para el cumplimiento de lo previsto, la Dirección debe firmar
convenios con las siguientes Instituciones: Fiscalía de familia, defensoría del
niño y del adolecente, policía nacional, ONGS “Jorge Basadre”, IENNEE “Sagrado
Corazón”
g) En
conclusión, las sanciones para el estudiante y el padre de familia son las
siguientes:
- Amonestación
verbal al alumno hasta en dos oportunidades en la unidad.
- Por
tercera vez, registro en el libro de incidencias, informe al padre de familia. Reparación y restitución de mobiliario o bienes en caso
de deterioro por parte de los estudiantes.
- Suspensión
de la institución educativa. (En la aplicación de sanciones a los educandos, se
evita la humillación y se brinda la orientación correspondiente para su
recuperación).
- Cambio
de aula o de I.E.
Art.133° La
sanción de suspensión se determina por Resolución Directoral previo del informe
del Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERIA:
El
presente Reglamento Interno será aprobado después del análisis y reflexión de
cada uno de los equipos de trabajo del personal directivo, docentes,
estudiantes y padres de familia.
TERCERA:
Las situaciones no previstas
en el presente Reglamento serán absueltas por la Dirección.
CUARTA:
El presente Reglamento será
publicado en la página web y en la vitrina de la institución.
QUINTA:
El Reglamento
Interno, está sujeto a modificaciones sugeridas por la comunidad educativa y
entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Resolución
Directoral.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
1. Todos
los acuerdos tomados en reunión de
profesores y otros, serán de estricto
cumplimiento y deberán estar registrados en el correspondiente libro de actas.
2. Los
tutores y presidentes del Comité de Aula de todos los grados, deberán informar trimestralmente sobre el
estado de sus fondos económicos y decisiones de gasto.´
3. Los
viajes de promoción, se realizan preferentemente en el periodo vacacional de medio año y, excepcionalmente,
hasta fines del mes de noviembre sin
afectar las horas efectivas de clases
ANEXOS:
A.
FORMATO PARA EL REGISTRO Y
SEGUIMIENTO DE FALTAS:
FECHA:……………………………
1. REGISTRO DEL HECHO:
|
2. REGISTRO DE LAS ACCIONES REALIZADAS POR EL
DOCENTE, EL ESTUDIANTE O POR EL PADRE DE FAMILIA.
a) Anotar las preguntas a realizar para promover la reflexión del niño
y/o el padre de familia y lo más importante de las respuestas recibidas.
b) Anotar lo que hizo el niño y/o el padre de familia para reparar el
daño causado.
|
3. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LOS ESTUDIANTES Y/O EL PADRE DE FAMILIA.
|
B.
FORMATO
DE CITACIÓN AL PADRE DE FAMILIA:
Sr:………………………………………………………………………………………………………….
Por el presente le comunico que el día……………de…………a horas
………. su hijo(a) cometió la ……….. falta de consideración ……..……al reglamento
escolar por lo que debe acercarse a la
institución educativa el día ………….de
………………..a horas ……………. con la finalidad
de reparar daños y coordinar medidas correctivas.
Jaén,…/….../………
Atentamente:
Profesor de aula del……Grado: “…..”
Jaén, setiembre del 2015.
- CARTA
DE COMPROMISO
CARTA
DE COMPROMISO PARA EL PADRE DE FAMILIA
Por este medio el suscrito, padre
de familia y/o tutor del (la): …………… matriculado en esta institución
educativa en el ……grado de educación
primaria.
Consciente de la importancia y trascendencia que tiene el cumplimiento de mis responsabilidades como padre, madre y/o tutor(a) para asegurar el éxito de
mi hijo durante su paso por este nivel
educativo, antes de formar parte
de la comunidad educativa del 16004, me doy por enterado y a la vez me comprometo a respetar y cumplir cada una de las cláusulas
siguientes:
1.
Como padre de familia cumpliré con todo lo señalado en el subtítulo VIII
y haré que mi hijo también cumpla lo
establecido en los subtítulos XV y XVIII del reglamento interno.
2.
Cuidaré la salud (física y
emocional) de mi hijo(a) a fin de que se encuentre en condiciones de dar un
buen rendimiento escolar. Es mi compromiso informar a la maestra si padece
alguna enfermedad contagiosa y/o crónica que pueda poner en riesgo su persona y
la de sus compañeros.
3.
Proporcionaré oportunamente los materiales que mi hija(o) requiera, sea
al inicio de ciclo escolar o aquellos que sean requeridos de acuerdo a las
actividades previstas para desempeñar actividades de trabajo en el aula, así
como organizarlos tal y como se me solicite.
4.
Cuidaré que mi hijo cumpla diariamente con sus tareas escolares dándole
el apoyo necesario y adecuándole un espacio adecuado para que las realice
satisfactoriamente y estoy en pleno conocimiento que de no ser así ello
impactará en sus evaluaciones.
5.
Atenderé los problemas de conducta y aprendizaje de mi hijo(a),
manteniendo comunicación constante con su maestra, considerando sus sugerencia
e indicaciones y observaciones. Todo esto lo haré cuando su maestra solicite mi
presencia en la institución pues de ningún modo interrumpiré la labor docente
en horario de clases.
6.
Me responsabilizaré de los
desperfectos que ocasione mi hija(o) en la infraestructura escolar, mobiliario
y otros materiales. En caso de daño parcial o total deberé repararlo o
reponerlo según corresponda.
7.
Estaré comprometido a vigilar que mi hijo evite usar
vocabulario inadecuado, conductas impropias, agresiones físicas o
verbales a sus compañeros o adultos que laboran en esta institución, pues de
ser así, será motivo de impacto negativo en su evaluación, además de una
amonestación que puede llevarlo hasta
la suspensión para su atención
psicológica. Luego del cual aceptaré el cambio o aula o de I.E. debido a su mal comportamiento.
8.
Acudiré a la institución educativa cuando sea citado por el docente,
director, comité de aula o directiva de APAFA,
así como, cumpliré con las
medidas disciplinarias adoptadas por la dirección de la escuela o docente
responsable del aula. Si por algún motivo estoy en desacuerdo con medidas
disciplinarias relacionadas con la conducta de mi hijo(a) o forma de trabajo
del docente responsable del aula, estoy
consciente de que a la primera persona a la que acudiré será a él o ella,
guardando el debido respeto y demás valores propios de un sano diálogo, con tal
de llevar a mejor término el asunto a tratar.
9.
Evitaré que mi hijo(a) lleve consigo juguetes, celulares u objetos que
puedan distraer su atención y la de sus compañeros, ya que si sufren un
desperfecto o le son retirados, la escuela o maestros no se harán responsables
de los mismos. Los objetos quedarán a resguardo en la dirección hasta finalizar
el ciclo escolar.
Firmo el presente, comprometiéndome a cumplir y
hacer cumplir todos los puntos estipulados en el presente documento y el reglamento interno de la institución
educativa por el tiempo que mi hija(o) pertenezca a esta familia educativa.
Firma y DNI del padre de familia o tutor Firma y sello del Director y/o
Sub
Resolución Directoral Nº-007-D-IEP-N°16004-2015
Morro Solar, setiembre del 2015
Visto el proyecto del
Plan Anual de Trabajo para la
Mejora
del Aprendizaje
de
la Institución
Educativa N°16004,
elaborado por
la Comisión de Trabajo integrado por el personal directivo y el pleno del personal docente, así
como los representante del equipo administrativo, estudiantes y
padres de familia;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del
proceso
de
mejora
de la
calidad de la
gestión
educativa, es
necesario contar con un Reglamento Interno, derivado del PEI y del Informe de Gestión Anual de la Dirección que concrete los compromisos de gestión asumidos para
el año escolar 2015.
Que, conforme
al
literal
a)
del Artículo
68° de
la Ley N°
28044,
Ley General
de
Educación,
donde
se
establece que, entre otras, son funciones de las
Instituciones Educativas, elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional (PEI), así como
su Reglamento Interno (RI) en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos
de política educativa pertinentes.
Habiéndose realizado las respectivas consultas a todos los integrantes
de la comunidad educativa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento
Interno 2016 de la Institución Educativa N°
16004 para el presente año en mención, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Coordinación de Tutoría y Orientación Educativa, así
como a las demás coordinaciones de grado, la aplicación de todo lo establecido en el instrumento de
gestión aprobado mediante la presente
Resolución, disponiendo las acciones pertinentes
que permitan su cabal cumplimiento por parte de todo el
personal docente, administrativo, estudiantes y padres de familia.
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